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ADIOS AL USO DEL CLASIFICADOR DE CFDI EN “MI CONTABILIDAD”

  • Por L.C. Luis A. Huerta
  • Aug 21, 2019
  • 3 min read

Como sabemos en Octubre 2018 mediante la Tercer Resolución de Modificaciones a la RMF 2018 nace la regla 2.8.1.23 a través de la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace de uso obligatorio el aplicativo “Mi Contabilidad” para aquellas personas físicas que tributen en la sección I, Capitulo II y III (Actividad Empresarial y Profesional y Arrendamiento) del Titulo IV de la LISR. Únicamente se encontraban exceptuados del uso de dicho aplicativo aquellas personas físicas que utilizaran “Mis Cuentas” y aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, pesqueras y ganaderas.


El aplicativo daba la opción al contribuyente de utilizar el llamado “Clasificador de CFDI”, es decir, era opcional optar o no por el uso de dicho aplicativo y la opción que se tomara no podía variar en el año. Dicho clasificador consistía en accesar al aplicativo, donde mediante un visor puedes visualizar tus CFDI emitidos y recibidos, entonces, clasificar dichos CFDI como ingresos efectivamente cobrados o deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el mes.


Como facilidad, a través de la regla 2.8.1.25 se liberaba, a aquellos contribuyentes que optaran por utilizar el Clasificador de CFDI en el aplicativo “Mi Contabilidad”, del envío de la Contabilidad Electrónica y la DIOT.


Eliminación del Clasificador de CFDI.


El 20 de Agosto de 2019 se publicó en el DOF la Primer Resolución de Modificaciones a la RMF 2019 donde se dan a conocer modificaciones a las reglas 2.8.1.24 y 2.8.1.26 así como la derogación de la regla 2.8.1.25, haciendo alusión a la desaparición de la obligación del uso del Clasificador de CFDI en el aplicativo “Mi Contabilidad”.


Como puede apreciarse, se eliminó prácticamente todo el texto relacionado al Clasificador de CFDI.


Esto se confirma si leemos el artículo decimo tercero de la 1ra RMRMF 2019:


Décimo Tercero. Para los efectos del artículo 6, último párrafo, del CFF y de la regla 2.8.1.22, no se considerará que cambian la opción de utilizar los CFDI de ingresos y gastos, cuando los contribuyentes ya no los utilicen para el cálculo automático del ISR e IVA.


Envío de DIOT y Contabilidad Electrónica


De acuerdo con la regla 2.8.1.24 publicada en la 1ra RMRMF 2019 fue modificada en su totalidad. Anteriormente establecía las condiciones de presentación de Declaraciones Complementarias a través del aplicativo “Mi Contabilidad”. En la 1ra RMRMF 2019 la nueva regla 2.8.1.24 establece lo siguiente:


2.8.1.24. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo "Mi contabilidad" en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:


I. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.


II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32 fracción VIII de la Ley del IVA.


Lo anterior, siempre que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos.


Es decir, que desaparece la facilidad del no envío de DIOT y Contabilidad Electrónica para aquellos contribuyentes que utilizaron el Clasificador de CFDI, pero se da una facilidad para que aquellos contribuyentes con ingresos totales menores a $ 4 millones de pesos que usen el aplicativo de “Mi Contabilidad” para el no envío de DIOT y Contabilidad Electrónica.


Conclusión


Derivado de los cambios a las reglas comentadas, ahora el estatus para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como de arrendamiento, es el siguiente:


  1. Deberán utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad” para la presentación de sus pagos provisionales y definitivos (Excepto quienes utilicen “Mis Cuentas” y contribuyentes del sector primario).

  2. Si el contribuyente tiene ingresos totales inferiores a $ 4 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior y que no rebase dicho tope, estará exento de presentar DIOT y Contabilidad Electrónica.

  3. Ya no es obligatorio el uso del Clasificador de CFD de acuerdo a la regla 2.8.1.22

 
 
 

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